domingo, 24 de febrero de 2013

La tasa Tobin


Actualmente, en la Unión Europea se está trabajando para que la mayoría de países miembros adopten la denominada Tasa Tobin. Esta tipo de tributo es una tasa sobre las transacciones financieras.
En su origen, la tasa fue ideada en 1971 por el economista y premio Nobel estadounidense James Tobin (1918-2002) para reducir la volatilidad (movimientos bruscos del mercado) de los tipos de cambio. En cada intercambio de una moneda a otra se aplicaría una pequeña tasa sobre las transacciones de divisas, logrando limitar el gran poder de los mercados financieros y disuadiendo a los especuladores, ya que las grandes alteraciones de los tipos de cambio de las monedas afectan negativamente a la economía del país.
Sin embargo, a raíz del movimiento antiglobalización de la década de 1990 y, actualmente con la Gran Recesión, se retomó la idea la tasa, en este caso, sobre las transacciones financieras. Con esta nueva idea de la Tasa Tobin, el objetivo ya no es estabilizar los tipo de cambio, sino gravar las transacciones financieras para que la recaudación obtenida sirva para fines sociales o, como pretende ahora la Unión Europea, controlar la crisis de deuda soberana europea saneando las cuentas de los Estados que vieron como se mermaban sus arcas públicas tras las ayudas que concedieron al sector financiero.
El pasado jueves 14 de febrero, la Comisión Europea presentó la propuesta de que un grupo de países miembros establecieran la Tasa Tobin. Este gravamen sobre transacciones financieras, según el estudio de la Comisión podría recaudar unos 30.000 o 35.000 millones de euros al año en los 11 países que se han sumado al acuerdo (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia y Portugal), de los cuales 4.000 o 5.000 millones corresponderían a España, según los cálculos de Bruselas. Estos socios tienen como objetivo implantar el próximo año un impuesto de 0,1% para las compras de acciones y bonos y un 0,01% para las operaciones con derivados.
La Comisión, para evitar que las entidades que no quieran soportar la tasa domicilien sus operaciones en otro país, quiere que el gravamen se pague independientemente de dónde se realice la operación, siempre que el comprador o el vendedor esté localizado en un país que si ha adoptado la tasa.

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